Jubilación

Nota salida en Página12
Economía | Jueves, 3 de marzo de 2011
La Corte Suprema ordenó incluir todos los ítems salariales para el cálculo del haber previsional
SI ESTA EN EL SUELDO, VA A LA JUBILACION
El máximo tribunal dictó un fallo que establece que los distintos conceptos que integran el salario deben ser computados para determinar el monto de la jubilación inicial. Fue en una causa contra la Anses promovida por una ex empleada del organismo.
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El máximo tribunal extendió al ámbito previsional la lógica que utilizó en causas laborales.

Por David Cufré

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que ratifica que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de las jubilaciones. La sentencia le da la razón a una ex empleada jerárquica de la Anses, Juana Rainone de Ruffo, quien reclamó hasta el máximo tribunal para que se incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones a la seguridad social y que representaban cerca del cincuenta por ciento de su ingreso. Los magistrados resolvieron por unanimidad que se recalcule su jubilación incorporando ese ítem del salario y se efectúen los aportes y contribuciones correspondientes.

La trascendencia del fallo radica en que el sector público suele apelar a conceptos sobre los cuales no hace aportes para liquidar sueldos. En el sector privado también existen esas prácticas, sobre todo en negociaciones paritarias que fijan aumentos no remunerativos, que en algunos casos luego se integran al salario. El efecto inicial de la decisión de la Corte se limita al caso de la ex ejecutiva de la Anses, pero sienta jurisprudencia para eventuales demandas del mismo tipo en el futuro.

El caso Rainone de Ruffo confirma la doctrina que viene estableciendo la Corte desde septiembre de 2009, que neutraliza la estrategia de algunos empleadores de reducir costos salariales mediante la utilización de sumas no remunerativas. En aquel año el tribunal dictaminó que los vales alimentarios tienen carácter salarial –declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que decía lo contrario– y que deben contabilizarse para el cálculo de la indemnización por despido. Fue en la causa promovida por Aníbal Pérez contra el supermercado Disco, que luego tuvo efecto sobre las sentencias que empezaron a dictar tribunales inferiores.

En esa ocasión, impactó sobre las demandas laborales. El nuevo fallo extiende la misma lógica al ámbito previsional: todos los adicionales salariales que se pagan de manera constante deben ser tomados como remunerativos y, por lo tanto, agregados a la hora de determinar el monto de la jubilación inicial. Lo curioso de esta situación es que la sentencia es contra el organismo que se encarga de liquidar los haberes previsionales, en este caso en su carácter de empleador.

Los ministros de la Corte incluyeron en su resolución una cita de la Ley Previsional 18.037 –anterior a la actual– por la cual Rainone de Ruffo obtuvo su jubilación: “Debe considerarse remuneración ‘todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal’”. A aquella norma le siguió la Ley 24.241, aprobada en 1993, que es la que está vigente. Sin embargo, esos conceptos son los que guían el accionar de la Corte de los últimos años.

Distintas salas de la Cámara de Seguridad Social vienen dictando fallos que toman esa línea y la llevan bastante más allá. La Corte tendrá que definir más adelante si convalida lo resuelto por esos magistrados en materia previsional o le da la razón a la Anses. Son sentencias que establecieron que un trabajador no registrado que denunció a su empleador debe cobrar la jubilación como si le hubieran hecho los aportes (caso Real), que una persona cuyos aportes de dos trabajos distintos superaron el tope establecido por la Anses para un sólo empleo perciba también una jubilación sin tope (caso Ripolli) y que una persona que aportó con tope reciba una jubilación sin tope y se efectúen los aportes y contribuciones que resulten del recálculo del haber (caso Cruz). Son temas de enorme trascendencia, pues de ser convalidados modificarían mecanismos básicos de liquidación de haberes, con la consecuente mejora para los jubilados y una enorme carga fiscal para el Estado.

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SITUBA
Sindicato de Trabajadores de la UBA
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AUMENTO SALARIAL 2010


Estimadas/os Cras/os No-docentes:


Adjuntamos el mensaje difundido por ETUN (Encuentro de Trabajadores de Universidades Nacionales), con la planilla detallada de aumentos por categorías, y su real insidencia porcentual. Desde ya que coincidimos en su insuficiencia, teniendo en cuenta el defasaje reclamado desde el año pasado.

Esperamos aportar desde la difusión de esta información sensible a nuestros intereses, como parte de esta comunidad educativa.


Un abrazo fraterno, y hasta la próxima


Agrupación Bicentenario.


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Enviamos el Acta Acuerdo firmada entre la FATUN y el CIN, con la presencia del Ministerio de Educación, sobre el aumento salarial del 21 %, en cuotas, para los trabajadores de las Universidades Nacionales para el año 2010.

A partir de este acuerdo, el salario inicial de un trabajador de categoría 7, sin adicionales, será de 3.171,42 pesos a partir de agosto. Con los descuentos legales (jubilación, Obra Social, cuotas sindicales, seguros, etcétera), se trata de un salario de bolsillo aproximado de 2.550 pesos. Con título secundario (que equivale al 17,5% del salario básico de la categoría 7 para todos los trabajadores, Art. 60º, Inc. E del Convenio Colectivo), el salario de bolsillo equivale aproximadamente a 3.000 pesos.

De este modo, el salario inicial seguirá bastante alejado de la canasta familiar ?histórica? (que el Estado nacional no calcula desde 1992), y que los estudios de la CTA estiman en 4.600 pesos actualmente.

Al mismo tiempo, en línea con el Acta acuerdo sobre ?blanqueo salarial? firmada el pasado 5 de mayo, sigue sin cumplirse la escala salarial fijada en el Art. 53º del CCT. Recordemos que el CCT prevé un coeficiente salarial tomando como base el salario de la categoría 7, de 1 a 3 entre la categoría mínima y la máxima.

Tomando los salarios fijados para agosto, la escala va de 1 a 2,37, bastante alejada del 3 a 1. En el siguiente cuadro, mostramos cuál debería ser el coeficiente y cuál es el que regirá en agosto para los salarios reales:


Coeficiente CCT Salarios (agosto 2010)


Categoría 7: 1 1

Categoría 6: 1,20 1,08

Categoría 5: 1,44 1,15

Categoría 4: 1,73 1,36

Categoría 3: 2,08 1,64

Categoría 2: 2,50 1,97

Categoría 1: 3,00 2,37

Desde el ETUN, seguiremos reclamando:


1) Un salario inicial que tenga relación con el costo de la canasta familiar real, estimada en 4.600 pesos.


2) Por el cumplimiento de la escala salarial vigente en el Convenio Colectivo.


3) Por la recuperación de los adicionales salariales (2% de antigüedad, tarea profesional, jefaturas), el pago del adicional por ?permanencia en la categoría? en base a la permanencia real (y no sólo desde 2007).


4) Por la estabilidad laboral de todos/as los/as trabajadores y trabajadoras de las Universidades Nacionales. Basta de precarización laboral.


Rogamos mencionar la fuente de esta información: www.etun.org

Encuentro de Trabajadores de Universidades Nacionales